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miércoles, 4 de junio de 2008

SCJN amparos de empresarios reforma electoral

RICACHONES SIN CALZONES:
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LA VOLUNTAD DEL PUEBLO POBRESE RESPETA
Atrae SCJN amparos de empresarios contra reforma electoral

El Tribunal resolvió que los recursos promovidos por la Concamin y la Canainpesca tienen la trascendencia para que el pleno de ministros analice la constitucionalidad de diversos artículos del Cofipe

Notimex El Universal Ciudad de México
Miércoles 04 de junio de 2008 15:49

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo los amparos promovidos por la Concamin y la Canainpesca en contra de las reformas electorales que prohíben a los particulares contratar propaganda en radio y televisión para apoyar a algún candidato. La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que los recursos promovidos por las cámaras empresariales tienen las características de importancia y trascendencia para que el pleno de ministros analice la constitucionalidad de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) y la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola (Canainpesca) consideraron que prohibir a los particulares pronunciarse a favor o en contra de partidos políticos o candidatos, viola garantías constitucionales.

Los empresarios impugnaron los artículos 49, párrafo cuarto; 341, primer párrafo, inciso d); 352, primer párrafo, inciso b); y 354, primer párrafo, inciso d), fracción III del Cofipe, por considerar que van en contra de los numerales 1, 6, 8, 9, 14, 16 y 22 de la carta magna. La Segunda Sala resolvió que por el análisis de los argumentos expuestos en los amparos se advierte que implican la posible interpretación de los artículos 6 y 9 de la Constitución, por lo que la Corte deberá establecer si las normas vigentes afectan la libre manifestación de ideas y la libertad de asociación.

El pleno de la SCJN discutirá si los candados establecidos con la reciente reforma electoral impiden que las personas físicas o morales tomen parte de manera pacífica en los asuntos políticos del país, al impedir que organizaciones ciudadanas contraten mensajes de carácter político-electoral en radio y televisión. La decisión que tome el máximo tribunal del país en este sentido será definitiva, al igual que aquella que determine si los derechos políticos a que se refiere el Artículo 9 constitucional forman parte de las garantías individuales y, por ello, se protegen vía amparo.



Kikka Roja

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