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jueves, 7 de mayo de 2009

Avalan cobrar por espectro radioeléctrico

Avalan cobro por espectro radioeléctrico
Anteriormente el pago de derechos de uso de espectro sólo se realizaba una vez al ganar la concesión de una banda de frecuencia

Víctor Fuentes reforma.com

Ciudad de México (7 mayo 2009).- La Suprema Corte de Justicia avaló hoy el sistema de pago de derechos al Gobierno por el uso del espectro radioeléctrico, al negar parcialmente un amparo promovido por Telcel. El Pleno de la Corte declaró, por unanimidad, que son constitucionales los artículos 239 y 244-B de la Ley Federal de Derechos, que establecen pagos anuales para las empresas concesionarias de bandas de frecuencia. Para la sesión del lunes quedó pendiente resolver si es válido un artículo transitorio de la reforma legal de diciembre de 2003, que fue la que creó este sistema tributario.

Las empresas que obtuvieron concesiones entre 1995 y 2003 no estaban obligadas al pago anual de derechos, sino que hacían un sólo pago al ganar la concesión, pero el artículo transitorio las sujetó al nuevo régimen. Hasta ahora, sólo el Ministro Salvador Aguirre considera que esta medida es inconstitucional por haber afectado retroactivamente a la empresa. Telcel alegó que el sistema es inequitativo porque el artículo 239 exenta de pago a quienes subcontratan el uso de una frecuencia con el concesionario original. Los cinco ministros de la Primera Sala de la Corte sostuvieron, el 3 de septiembre de 2008, que esta exención es inconstitucional porque se traduce en un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en un mismo supuesto de causación.

La empresa Nextel fue la que ganó este amparo.

Sin embargo, los ministros cambiaron hoy su criterio y avalaron la exención a subcontratistas.

"Quien tiene el uso o aprovechamiento lo hace depender de la autorización que contractualmente le otorga el titular de la concesión, no cuenta con derecho exclusivo frente al Estado o terceros", explicó Genaro Góngora, autor de la sentencia.

Telcel también impugnó el artículo 244-B, que establece tarifas que varían según la región del País y el ancho de banda concesionado.

Por ejemplo, en el DF la cuota es la más cara y asciende a 11 mil 581 pesos por cada kilohertz concesionado; una empresa con dos concesiones que abarcan 20 megahertz, como Telcel, paga al Gobierno unos 230 millones de pesos anuales sólo por aprovechar el espectro radioeléctrico en la capital.

"No se pueden cobrar las mismas cuotas para todas las regiones en que está dividido el País, pues además de diferencias geográficas y de población, existen las técnicas relativas a bandas de frecuencia, ancho de banda y valor de mercado de cada banda", agregó Góngora.

Telcel pretendía que se le sujete al artículo 244-A de la ley, que no es para los concesionarios de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, sino para los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones, que aprovechan dicho espectro de manera indirecta.

Al inicio de la sesión, Góngora y José Ramón Cossío protagonizaron un enfrentamiento verbal, pues el primero sugirió que Cossío debía declararse impedido para conocer del caso por su "estrecha relación" con la empresa quejosa, tal y como hizo cuando la Corte resolvió el juicio contra la llamada Ley Televisa en 2007.

Cossío replicó que en ese caso se declaró impedido porque fue asesor de la comisión del Senado que diseñó la reforma.

"No me deja de sorprender lo errático de la memoria del Ministro Góngora", dijo Cossío, "No entiendo si lo hace con la perversidad que lo caracteriza".
kikka-roja.blogspot.com/

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